Resumen: Demanda la viuda, que estuvo casada en Marruecos, la pensión de viudedad que denegada por el INSS y desestimada por la sentencia de la instancia la recurre. La Sala lo estima con el criterio de que la falta de inscripción en el Registro Civil español de un matrimonio válidamente celebrado en el extranjero no priva de la condición de cónyuge supérstite a los efectos de tener derecho al cobro de la pensión de viudedad al cónyuge que reúna todos los demás requisitos para cobrar dicha pensión. Tiene plena validez de efectos el matrimonio celebrado en el extranjero , aunque no se haya inscrito en el Registro Civil español. Solo discutida la condición de conyuge superviviente, la pensión se reconoce.
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la Sentencia nº 24-2019 dictada el 1 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 378-2018.